A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Lenny Emileth Pedraza Giron Vs Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia Imc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
El proceso le correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de Casanare, quien se abstuvo de estudiarlo al considerar que le correspondía hacerlo a los jueces con categoría de circuito.
En nuevo reparto le correspondió el asunto al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, quien se contuvo de fallar, pues en su sentir, no le era dable al tribunal atribuirle competencias con carácter vinculante, distintas a aquellos asuntos de conocimiento exclusivo de la jurisdicción contenciosa.
En nuevo reparto se asignó el caso al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Yopal, quien adujo que no eran de recibo las razones esgrimidas por el Tribunal Administrativo de Casanare y en tal sentido decidió devolver el expediente a esta Corporación, quien en últimas, propuso el conflicto negativo de competencias.
La Sala encuentra que los dos juzgados referidos son competentes para conocer de la acción de tutela, puesto que al gozar ambos de la categoría de circuito pueden conocer en primera instancia, de las acciones de tutela que contra las entidades descentralizadas del orden nacional se interpongan.
Se decide enviar el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, para que sin más demora tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Se previene a este Despacho Judicial para que en lo sucesivo se abstenga de rechazar el conocimiento de todas aquellas demandas de tutela que le sean asignadas, toda vez que el artículo 86 Superior establece que deberán conocer de las solicitudes de amparo en él contenidas, todos los jueces con independencia de su modalidad, especialidad o categoría.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. DEJAR sin efectos el auto que, desconociendo su competencia, profirio el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal dentro de la accion de tutela contenida en el asunto 1872.
- SEGUNDO. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare, el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Yopal, ordenando la remision del expediente 1872 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal, para que sin mas demora, tramite y profiera decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal para que en adelante se abstenga de rechazar el conocimiento de todas aquellas demandas de tutela que les sean asignadas, por cuanto segun el contenido del articulo 86 superior, deberan conocer de las solicitudes de amparo en el contenidas, todos los jueces, ello con independencia de su modalidad, especialidad o categoria.
- CURTO.- Por Secretaria General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Casanare y al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Yopal la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.